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	<title>Web de TAXI-PONIENTE Almería</title>
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	<description>La actualidad del taxi en el poniente almeriense</description>
	<pubDate>Tue, 05 Jul 2011 10:30:32 +0000</pubDate>
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		<title>2010-05 El Corte Ingles de El Ejido, abre el Viernes 28 de Mayo</title>
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		<pubDate>Tue, 11 May 2010 09:30:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Paco</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[El Corte Ingles ha comunicado la fecha de apertura al publico de su centro en El Ejido. Ayer empezo a llegar la ropa y todos los productos que ya estan colocando en las estanterias y expositores.
El proximo Viernes 28 de Mayo, sera el dia en que las puertas se abran al publico en general.
TAXIPONIENTE en EL EJIDO [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Corte Ingles ha comunicado la fecha de apertura al publico de su centro en El Ejido. Ayer empezo a llegar la ropa y todos los productos que ya estan colocando en las estanterias y expositores.</p>
<p>El proximo <strong><span style="text-decoration: underline;">Viernes 28 de Mayo</span></strong>, sera el dia en que las puertas se abran al publico en general.</p>
<p><strong>TAXIPONIENTE en EL EJIDO</strong> tienen una <strong>PARADA de TAXIS</strong> a escasos metros de la puerta principal del Centro Comercial. Y como siempre tiene a su disposicion nuestro telefono de atencion al publico <strong><span style="text-decoration: underline;">950 33 40 00 y 902 33 90 90</span></strong> que desde su CENTRAL de TAXIS presta servicio 24 horas.</p>
<p>Taxiponiente</p>
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		<title>2010-04 Taxiponiente El Ejido ya tiene Taxi Adaptado para minusvalidos.</title>
		<link>http://www.taxiponiente.com/2010-04-taxiponiente-el-ejido-ya-tiene-taxi-adaptado-para-minusvalidos/</link>
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		<pubDate>Mon, 26 Apr 2010 09:32:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Paco</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[El Municipio de El Ejido, ya cuenta con Auto Taxi adaptado para minusvalidos.
Los Auto Taxis tienen unas caracteristicas especiales para facilitar al mismo el acceso de personas con sillas de ruedas de forma segura y comoda.Este vehiculo cuenta con rampas desplegabes y escalon suplementario.
TAXIPONIENTE EL EJIDO 950 334000 y 902 339090, ya da servicio a los clientes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Municipio de El Ejido, ya cuenta con Auto Taxi adaptado para minusvalidos.</p>
<p>Los Auto Taxis tienen unas caracteristicas especiales para facilitar al mismo el acceso de personas con sillas de ruedas de forma segura y comoda.Este vehiculo cuenta con rampas desplegabes y escalon suplementario.</p>
<p>TAXIPONIENTE EL EJIDO 950 334000 y 902 339090, ya da servicio a los clientes que lo soliciten, con problemas de movilidad.</p>
<p>TAXIPONIENTE</p>
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		<title>2010-04 Noticia en Diario de Almeria 21 de Abril de 2010</title>
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		<pubDate>Sat, 24 Apr 2010 09:45:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[La Federacion Taxi Poniente, niega las acusaciones de Taxi Roquetas, el grupo escindido del que manifiestan que &#8220;cuentan mentiras porque fueron sancionados por dar su teléfono privado a los clientes&#8221;
La directiva de Taxi Poniente ha salido al paso de las acusaciones de Taxi Roquetas, el grupo de 13 taxistas que se separó de Taxi Poniente para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Federacion Taxi Poniente, niega las acusaciones de Taxi Roquetas, el grupo escindido del que manifiestan que &#8220;cuentan mentiras porque fueron sancionados por dar su teléfono privado a los clientes&#8221;</p>
<p>La directiva de Taxi Poniente ha salido al paso de las acusaciones de Taxi Roquetas, el grupo de 13 taxistas que se separó de Taxi Poniente para crear su propia asociación, denunciando que estaban siendo discriminados porque les concedían los peores servicios y recaudaban a través de un teléfono 902. Taxi Poniente afirma que el sistema informático de su centralita hace imposible que se pueda manipular a quién se le concede cada servicio así como que no obtienen ni un euro del 902, puesto que la recaudación es totalmente para Telefónica.</p>
<p>Juan Antonio Mellado, presidente de Taxi Poniente, se mostró indignado junto a sus compañeros por las acusaciones de Taxi Roquetas, &#8220;que mienten deliberadamente. Aún así estamos dispuestos a que vuelvan a integrarse en la asociación y a hablar y clarificar la situación. Todo comenzó porque fueron sancionados, tal y como reza en nuestro código de partes y sanciones, porque un taxista quedó con un cliente para que volviera a llamarle a él, algo prohibido en Taxi Poniente. Lo que pasa es todo lo contrario de lo que ellos dicen. Sólo quieren ir a los buenos servicios, como el aeropuerto, la estación intermodal o el hospital del Poniente. Quieren que haya taxistas de primera y de segunda. A los inmigrantes, a la tercera edad, a las compras en supermercados, que son carreras cortas, quieren que vayamos nosotros, y ellos sólo las carreras largas, y no puede ser así. Ellos se dedican a ir seleccionando el trabajando y aquí no podemos hacer eso, lo tenemos prohibido en nuestro libro de sanciones. Tampoco se pueden promocionar los teléfonos privados para los servicios.&#8221;</p>
<p>La directiva de Taxi Poniente ha mostrado a los medios de comunicación el funcionamiento de su moderna centralita, en la avenida de Sabinal, que a través de un complejo sistema informático, concede automática y anónimamente cada servicio según la zona del Poniente en que está cada taxi o el tiempo que lleve cada vehículo libre. Es imposible manipularla para otorgar a dedo cada servicio, estando controlada desde Madrid. En Roquetas las operadoras sólo pueden recoger la llamada del cliente sin intervenir en nada y a partir de ahí entra en funcionamiento el sistema automático.</p>
<p>Mellado argumenta que &#8220;aquí no hay taxis ni de primera ni de segunda, se mide a todos por el mismo rasero. Ellos son muy señoritos y no lo aceptan, sólo quieren los mejores servicios. Aquí no se puede fomentar el teléfono personal y además está sancionado. Además utilizan una emisora que no tiene privacidad y todo el mundo, incluidos los pasajeros de Taxi Roquetas, escuchan todas las conversaciones. Cuando no les interesa un servicio no responden&#8221;, apostilla.</p>
<p>El Almeria</p>
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		<title>2010-04 El Ayuntamiento de Roquetas de Mar obliga a poner el taximetro.</title>
		<link>http://www.taxiponiente.com/el-ayuntamiento-de-roquetas-de-mar-obliga-a-poner-el-taximetro/</link>
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		<pubDate>Sat, 24 Apr 2010 08:31:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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El Ayuntamiento de Roquetas de Mar, obliga a los Autotaxis de Roquetas de Mar a instalar el taximetro para la correcta aplicacion de las tarifas vigentes.
Esta medida sera de caracter obligatorio a partir del dia 01 de Julio de 2010.
Los restantes Municipios del Poniente de Almeria que integran TAXIPONIENTE han mostrado su interes por la medida [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.taxiponiente.com/wp-content/foto-taxiponiente.bmp"><img style="vertical-align: bottom;" title="foto-taxiponiente" src="http://www.taxiponiente.com/wp-content/foto-taxiponiente.bmp" alt="" width="450" height="225" /></a></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>El Ayuntamiento de Roquetas de Mar, obliga a los Autotaxis de Roquetas de Mar a instalar el taximetro para la correcta aplicacion de las tarifas vigentes.</p>
<p>Esta medida sera de caracter obligatorio a partir del dia <strong>01 de Julio de 2010</strong>.</p>
<p>Los restantes Municipios del Poniente de Almeria que integran <strong>TAXIPONIENTE</strong> han mostrado su interes por la medida tomada en Roqueas de Mar.</p>
<p>Los taxistas que forman <strong>TAXIPONIENTE</strong> que abarca los Municipios de <strong>Adra, Dalias, El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar</strong>, estan tramitando la creacion de una <strong>tarifa unificada</strong> de precios para toda la Comarca, tambien los <strong>Taxistas de Vera</strong> que estan integrados en la Central de <strong>TAXIPONIENTE</strong> quieren aplicar la misma tarifa e instalar los taximetros en sus vehiculos.</p>
<p>Taxiponiente.</p>
<p> </p>
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		<title>2009-05 Juan Antonio Mellado, reelegido Presidente de Central Taxi</title>
		<link>http://www.taxiponiente.com/mellado-presidente/</link>
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		<pubDate>Thu, 07 May 2009 07:55:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[En la Asamblea Extraordinaria celebrada el dia 05/05/2009, en Roquetas de Mar.
D. Juan Antonio Mellado Perez, fue elegido Presidente de la Asociacion Profesional Local Central Taxi, para los proximos cuatro años. En Dicha eleccion tambien se presento a la eleccion D. Antonio Lopez Pomares, que recibio un gran apoyo por parte de los socios asistentes.
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			<content:encoded><![CDATA[<p>En la Asamblea Extraordinaria celebrada el dia 05/05/2009, en Roquetas de Mar.</p>
<p>D. Juan Antonio Mellado Perez, fue elegido Presidente de la Asociacion Profesional Local Central Taxi, para los proximos cuatro años. En Dicha eleccion tambien se presento a la eleccion D. Antonio Lopez Pomares, que recibio un gran apoyo por parte de los socios asistentes.</p>
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		<title>2008-08 El PSOE respalda el proyecto de la &#8216;Ciudad del Taxi&#8217; de la capital, que dará cobertura a 400 taxistas</title>
		<link>http://www.taxiponiente.com/el-psoe-respalda-el-proyecto-de-la-ciudad-del-taxi-de-la-capital-que-dara-cobertura-a-400-taxistas/</link>
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		<pubDate>Tue, 05 Aug 2008 23:48:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[ALMERÍA, 5 Ago. (EUROPA PRESS) -
El secretario general del PSOE de Almería, Diego Asensio, y el secretario de Relaciones Institucionales y Política Municipal del partido, Juan Antonio Segura Vizcaíno, trasladaron hoy al presidente de la Asociación Gremial del Taxi de Almería, Radio Taxi, Francisco Martínez, su apoyo al proyecto de la denominada &#8216;Ciudad del Taxi&#8217; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>ALMERÍA, 5 Ago. (EUROPA PRESS) -</p>
<p>El secretario general del PSOE de Almería, Diego Asensio, y el secretario de Relaciones Institucionales y Política Municipal del partido, Juan Antonio Segura Vizcaíno, trasladaron hoy al presidente de la Asociación Gremial del Taxi de Almería, Radio Taxi, Francisco Martínez, su apoyo al proyecto de la denominada &#8216;Ciudad del Taxi&#8217; para el área metropolitana de la capital, que beneficiará a unos 400 taxistas de la provincia.</p>
<p>Asensio, según informó el PSOE en una nota, se comprometió con la asociación de taxistas a exigir a la Junta de Andalucía que financie &#8220;al máximo&#8221; esta iniciativa, una aportación que supondría hasta el 65 por ciento del coste del proyecto, presupuestado aproximadamente en un millón de euros.</p>
<p>De este modo, una vez que el proyecto de la futura &#8216;Ciudad del Taxi&#8217; sea presentado a la Delegación provincial de Obras Públicas y Transportes, los representantes del PSOE almeriense en el Parlamento de Andalucía informarán &#8220;directamente&#8221; a la Consejería de la actuación, para que lo conozca &#8220;cuanto antes&#8221; y pueda subvencionarlo.</p>
<p>Asensio indicó que la &#8216;Ciudad del Taxi&#8217; dará cobertura los más de 400 taxistas de toda la provincia, si bien beneficiará más directamente a los 300 taxistas que trabajan en la zona de la capital y su área metropolitana, que podrán disponer de &#8220;mayor comodidad&#8221; a la hora de trabajar, así como de &#8220;mejores instalaciones&#8221; para los taxistas y &#8220;mejor servicio&#8221; para los ciudadanos.</p>
<p>FUENTE:  <a title="Europapress" href="http://www.europapress.es/andalucia/noticia-almeria-psoe-respalda-proyecto-ciudad-taxi-capital-dara-cobertura-400-taxistas-20080805164120.html" target="_blank">Europapress</a></p>
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		<title>Taxiponiente en elalmeria.es</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Aug 2008 23:38:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Los taxistas ubicarán su base en un polígono de La Mojonera
El Ayuntamiento ha dado luz verde a la cesión de un solar en Primores · Se instalará un repetidor que eliminará los problemas de cobertura de radio actuales.

La Federación de Taxis de los Municipios de Poniente ha recibido la confirmación por parte del Ayuntamiento de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Los taxistas ubicarán su base en un polígono de La Mojonera</h2>
<h3>El Ayuntamiento ha dado luz verde a la cesión de un solar en Primores · Se instalará un repetidor que eliminará los problemas de cobertura de radio actuales.</h3>
<p><img class="alignright" src="http://www.taxiponiente.com/wp-content/central y mellado.jpg" alt="Juan A Mellado en la Central de TAXIPONIENTE" /></p>
<p>La Federación de Taxis de los Municipios de Poniente ha recibido la confirmación por parte del Ayuntamiento de La Mojonera para la cesión de un solar en el que se va a construir una nueva instalación que se convertirá en la base central para los taxistas de la comarca.</p>
<p>El objetivo de este gremio es, según su presidente, Juan Antonio Mellado, &#8220;conseguir dotar a todo el Poniente de cobertura por radio para nuestros taxis y La Mojonera era la mejor ubicación&#8221;.</p>
<p>En este sentido, la nueva instalación, que irá ubicada en el Polígono de Primores y que el consistorio les va a ceder de manera gratuita durante un periodo de cincuenta años, contendrá una oficina, depósitos de gasóil y también de gas propano además del citado repetidor con el que se conseguirá reducir de manera drástica los problemas de comunicación existentes actualmente entre todos los taxistas del Poniente que conforman una flota de 83 vehículos.</p>
<p>Esta nueva instalación, que ha supuesto &#8220;un año de trámites y papeleos para solicitar el solar al Ayuntamiento de La Mojonera&#8221; afirma Mellado, &#8220;sería sufragada por todos los taxistas junto a la ayuda económica que hemos solicitado a varias cajas de ahorros en concepto de créditos sociales ya que nosotros somos una asociación sin ánimo de lucro&#8221; explica el presidente de los taxistas del Poniente.</p>
<p>Fuentes del consistorio mojonero han asegurado a este diario que la tardanza en la tramitación de la solicitud de cesión del citado solar &#8220;se ha debido a problemas administrativos en la recepción de la urbanización del polígono que han provocado que se retrase todo&#8221;.</p>
<p>La fecha para la cesión sigue siendo una incógnita aunque las citadas fuentes aseguran que será &#8220;pronto&#8221; por lo que la Federación de Taxis del Poniente podría comenzar a ejecutar las obras de su nueva base para finales de año o principios del que viene. Una buena noticia que se suma a la buena acogida que está teniendo el servicio de teléfono único 902339090 que permite al usuario solicitar un taxi dessde cualquier punto del Poniente.</p>
<p>FUENTE:  <span class="info">Norberto López / Almería, poniente | Actualizado 04.08.2008 - 05:01  <a title="Elalmeria.es habla de TAXIPONIENTE" href="http://www.elalmeria.es/article/provincia/195834/los/taxistas/ubicaran/su/base/poligono/la/mojonera.html" target="_blank">elalmeria.es</a><br />
</span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>José Jara, en Memoria de Angel Mula</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Jul 2008 19:29:26 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Se nos ha marchado para siempre uno de los mejores representantes del sector a nivel local en Málaga, en Andalucía, y a nivel del Estado: Ángel de Mula Llorca, Presidente de la Asociación de Málaga y Vicepresidente primero de la Federación Andaluza del Taxi. Hasta el último momento de su vida desempeñó su cargo con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se nos ha marchado para siempre uno de los mejores representantes del sector a nivel local en Málaga, en Andalucía, y a nivel del Estado: Ángel de Mula Llorca, Presidente de la Asociación de Málaga y Vicepresidente primero de la Federación Andaluza del Taxi. Hasta el último momento de su vida desempeñó su cargo con valentía, honestidad, honradez y con dedicación plena en defensa de los intereses del taxi en general.</p>
<p>La Junta Directiva de la Federación ha perdido uno de los mejores pilares. Trabajó junto conmigo en esta Federación, codo con codo, aportando ideas que se han desarrollado en el interés del sector del taxi de toda Andalucía.</p>
<p>He perdido un Compañero y mejor Amigo, o un Amigo y mejor Compañero, pues de todas formas fue un hombre ejemplar y nos ha dejado un legado que seguro que el sector sabrá reconocer.</p>
<p>Ángel fue un hombre de bien, un hombre que vamos a echar mucho de menos, y yo más. Estuvo más de 12 años trabajando conmigo, en mi Junta Directiva, y ha sido todo un honor tenerlo como compañero, y mejor aún, como amigo.</p>
<p>Desde estas líneas, deseo manifestar a su esposa, a sus hijos y nietos, que han de estar orgullosos de él, pues era eso, un Gran Hombre, que todos hemos perdido.  Para su familia le pido a Dios que les de resignación para llevar con entereza, tan irreparable pérdida.</p>
<p>Ángel siempre estarás en mi corazón y en mis pensamientos, te deseo que descanses en paz, pues tu te lo mereces. ADIÓS COMPAÑERO Y AMIGO</p>
<p><strong>José Jara Carrasco, Ex presidente de la FAAT</strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Ideal Noticia Central 31-01-07</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Jun 2008 16:53:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Paco</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[



LA MOJONERA


La central del taxi del Poniente se ubicará definitivamente en el polígono industrial Primores




Definitivamente y tras varias gestiones la central del taxi de Poniente se ubicará en La Mojonera, tras el acuerdo alcanzado por los representantes del gremio con los responsables de su Ayuntamiento. La nueva central se espera que empiece a funcionar a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="doc-SA" xml:lang="es">
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<div id="story-antetitulo" class="ln-SA">LA MOJONERA</div>
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<div id="story-titulo" class="ln-SA">La central del taxi del Poniente se ubicará definitivamente en el polígono industrial Primores</div>
</div>
</div>
<div class="text-SA"></div>
<div class="text-SA">
<div id="story-texto" class="p-SA">Definitivamente y tras varias gestiones la central del taxi de Poniente se ubicará en La Mojonera, tras el acuerdo alcanzado por los representantes del gremio con los responsables de su Ayuntamiento. La nueva central se espera que empiece a funcionar a partir del próximo mes de abril y estará situada en el polígono industrial &#8216;Primores&#8217; en la zona norte del municipio, junto a la Autovía del Mediterráneo (A-7) sobre una parcela de unos 250 metros cuadrados.</p>
<p>Para hoy está prevista una nueva reunión entre los taxistas y el Ayuntamiento en la que se marcarán los plazos a seguir para la apertura de esta central, así como los trámites para la cesión de los terrenos. Con la entrada en funcionamiento de esta instalación, los taxistas del Poniente confían no solo en poder desempeñar un servicio mucho más rápido y efectivo, sino también más equitativo, ya que se dispondrá de un único número de teléfono para toda la comarca.</p>
<p><span id="NEGRITAXXXX" class="span-SA" style="font-weight: bold;">Subvención</span></p>
<p>En la Federación Comarcal de Servicios Taxi del Poniente están englobados la mayoría de los municipios de la zona, siendo el último en unirse Dalías, que lo ha hecho a Roquetas de Mar, Adra, El Ejido, Vícar y La Mojonera. Para formar parte de esta federación los ayuntamientos tienen que aportar una subvención que va en proporción al número de licencias de taxi de las que disponen cada uno de ellos.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Reglamento del taxi de Roquetas de Mar</title>
		<link>http://www.taxiponiente.com/reglamento-del-taxi-de-roquetas-de-mar/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jun 2008 16:01:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Paco</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[El Rincón del taxista]]></category>

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		<description><![CDATA[
Descargar Reglamento

EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
 
 
 
ORDENANZA MUNICIPAL
 
 
 
DEL SERVICIO DE TRANSPORTES
 
 
EN AUTOMOVILES LIGEROS
 
(AUTO TAXIS)
 
EN EL MUNICIPIO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA).
 
 

 
 
 
 
 


CAPITULO I
Normas Generales
Articulo 1º
1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, con carácter general, del servicio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center">
<p align="center"><span style="color: #ff6600;"><a title="Reglamento del Taxi de Roquetas de Mar" href="http://www.taxiponiente.com/wp-content/ORDENANZAS MUNICIPALES ROQUETAS DE MAR.DOC" target="_self">Descargar Reglamento</a></span></p>
<p align="center">
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR</span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">ORDENANZA MUNICIPAL</span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">DEL SERVICIO DE TRANSPORTES</span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">EN AUTOMOVILES LIGEROS</span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">(AUTO TAXIS)</span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">EN EL MUNICIPIO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA).</span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><!--[if gte vml 1]> <![endif]--><img src="file:///C:/DOCUME%7E1/Onio/CONFIG%7E1/Temp/msohtml1/01/clip_image002.jpg" alt="" width="184" height="300" /></span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p align="center">
<p align="center">
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">CAPITULO I</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Normas Generales</span></em></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Articulo 1º</span></strong></p>
<p>1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, con carácter general, del servicio de transporte de personas y equipajes en automóviles ligeros, (Autotaxi) en el Municipio de Roquetas de Mar, cuando el recorrido discurra por su Termino Municipal.</p>
<p>2. A todos los efectos, la prestación del transporte objeto de esta Ordenanza, tendrá la conceptuación de servicio de interés público gestionado mediante iniciativa privada, correspondiendo al Ayuntamiento de Roquetas de Mar las facultades necesarias en orden al otorgamiento, utilización, modificación, y extinción de licencias municipales de transporte urbano en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio con arreglo a la presente Ordenanza, de acuerdo con la normativa Autonómica y Estatal vigente en la materia y referenciada en la disposición Final Primera.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 2º</span></strong></p>
<p>La intervención Administrativa Municipal en los servicios regulados en esta Ordenanza, se ejercerá por los siguientes medios:</p>
<p>1º) Disposiciones complementarias para la mejor prestación del servicio.</p>
<p>2º) Ordenanza Fiscal para la aplicación general de las correspondientes tasas.</p>
<p>3º) Sometimiento a previa Licencia Municipal.</p>
<p>4º) Fiscalización de la prestación del servicio.</p>
<p>5º) Ordenes individuales o mandatos para la ejecución de un acto.</p>
<p>6º) Prohibiciones u órdenes de no hacer.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 3º</span></strong></p>
<p>1.- Las disposiciones complementarias que podrá dictar el Ayuntamiento, podrán versar sobre las siguientes materias:</p>
<p>1º) Determinación del número máximo de licencias otorgables con carácter global.</p>
<p>2º) Regulación de las características y condiciones peculiares exigidas para la  prestación del servicio, que serán, entre otras las siguientes:</p>
<p>a) Regulación del  Servicio.</p>
<p>b) Salidas al exterior, fuera del ámbito Municipal.</p>
<p>c) Identificación de los auto taxis.</p>
<p>d) Turnos de vacaciones.</p>
<p>e) Estacionamiento en paradas.</p>
<p>f) Horarios.</p>
<p>g) Servicios por llamadas telefónicas.</p>
<p>h) Datos característicos del servicio.</p>
<p>i) Datos de los vehículos.</p>
<p>j) Complementos.</p>
<p>k) Radioteléfonos u otros sistemas de gestión.</p>
<p>l) Servicios especiales de estaciones, puerto, aeropuerto, nocturnos, telefónicos, de urgencias, de servicios mínimos, y demás que puedan crearse, sin perjuicio de la competencia reservada a otros Entes Públicos.</p>
<p>m) Servicios obligatorios de asistencia diurna y nocturna.</p>
<p>n) Turnos diarios de permanencia en el servicio, su horario, prima adscripción a los mismos y sus variaciones.</p>
<p>o) Características del carnet de conductor de los vehículos.</p>
<p>p) Presentación de vehículos y conductores a efectos de revisión.</p>
<p>q) Modelo de recibo a expedir a los usuarios que lo soliciten.</p>
<p>r) Formato de licencia municipal.</p>
<p>s) Inscripciones altas y bajas de conductores y vehículos en el registro Municipal correspondiente.</p>
<p>2.- Las disposiciones complementarias no podrán modificar el contenido de la presente ordenanza, pero si desarrollar, completar o establecer criterios para su interpretación y aplicación. Deberán ser aprobadas por el Pleno, previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de Ordenanzas.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 4º</span></strong></p>
<p>La fiscalización de la correcta prestación y buena marcha del servicio se efectuará por el Ayuntamiento a través de la Concejala correspondiente.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 5º</span></strong></p>
<p>Las órdenes o prohibiciones que emanen de la Administración Municipal se referirán, entre otros, a los extremos siguientes:</p>
<p>a) Determinación del emplazamiento de paradas fijas y del número de vehículos que podrán situarse en cada una de ellas, previo informe, en su caso, de los servicios Municipales competentes y Asociaciones Profesionales Locales.</p>
<p>b) Ordenación de servicios especiales o extraordinarios y designación de los titulares de licencia que deban prestarlos, teniendo en cuenta que como norma general y salvo indicación expresa en contrario, que tales servicios serán prestados rotativamente, siempre que ello sea posible.</p>
<p>c) Cumplimiento de esta Ordenanza y de las disposiciones complementarias dictadas para su desarrollo y aplicación.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 6º</span></strong></p>
<p>El Ayuntamiento a través de sus órganos competentes, ordenará el depósito del vehículo que al presentarse a revisión no reuniera las condiciones exigidas en esta Ordenanza y demás normas legales o reglamentarias después de haber dado a su titular un plazo de quince días para su nueva presentación en estado de revista. Procederá igualmente el depósito del vehículo cuando el titular de la licencia dejare de presentarlo a revista dentro del plazo que se le conceda por la Autoridad Municipal, sin perjuicio de las sanciones que procedan.</p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">CAPITULO II</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Licencias</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 7º</span></strong></p>
<p>1. Será requisito previo para la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza estar en posesión de la pertinente Licencia Municipal, previo pago de las exacciones establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Dicha licencia corresponde a una categoría única denominándose licencia Municipal de Autotaxi.</p>
<p>2. Las licencias Municipales se otorgaran simultáneamente a la autorización que habilite para la prestación de servicios interurbanos, con arreglo al procedimiento establecido en esta Ordenanza, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.</p>
<p>3. Solo podrá otorgarse licencia Municipal sin otorgamiento simultáneo de la correspondiente autorización de transporte interurbano, cuando en el correspondiente expediente quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano.</p>
<p>En este supuesto no podrá otorgarse al titular de licencia Municipal autorización de transporte interurbano hasta que haya transcurrido cinco años desde el otorgamiento de aquella, siendo en todo caso exigible la debida justificación de la procedencia de dicho otorgamiento.</p>
<p>4. La perdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano o de la autorización de transporte interurbano conlleva la cancelación de la otra licencia o autorización que deba acompañarla, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el articulo 15, apartado 3 y 4 de la Ley 2/2003, de 12 de Mayo, la administración competente sobre estas decida expresamente su mantenimiento.</p>
<p>No se aplicara lo previsto en este apartado cuando se pierda por falta de visado la autorización habilitante para transporte interurbano.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 8º</span></strong></p>
<p>1. El número de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, en la forma y condiciones previstas en el artículo 11 del RD 763/1979, de 16 de Marzo.</p>
<p>2. Con carácter general, el Ayuntamiento podrá acordar la creación de Licencias de Autotaxi, a adjudicar dentro de su territorio siempre que no supere el máximo resultante de la aplicación de los siguientes parámetros, en relación con el Patrón Municipal de habitantes vigente aprobado por el Instituto Nacional de Estadística.</p>
<p>a) Hasta 80.000 habitantes: 0.70 licencias por mil habitantes.</p>
<p>b) Desde 80.001 a 100.000 habitantes: 0.80 licencias por cada mil habitantes.</p>
<p>c) Desde 100.001 a 120.000 habitantes: 0.90 licencias por cada mil habitantes.</p>
<p>d) Desde 120.001 a 150.000 habitantes: 1.00 licencias por cada mil habitantes.</p>
<p>e) Desde 150.001 a 200.000 habitantes: 1.20 licencias por cada mil habitantes.</p>
<p>Dentro de estos parámetros se tendrá en cuenta la normativa vigente en materia de accesibilidad en personas con movilidad reducida, lo que deberá permitir una mejora en la calidad del servicio dirigida a los usuarios y al bienestar social en general de los ciudadanos.</p>
<p>3.- La creación de las licencias anteriores y su licitación pública se efectuara cada cuatro años contados desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 9º</span></strong></p>
<p>1. Podrán solicitar licencias de auto-taxis:</p>
<p>a) Los conductores asalariados de los titulares de licencias que presten servicios con plena y exclusiva dedicación en la profesión, por rigurosa y continuada antigüedad. Dicha antigüedad quedara interrumpida cuando se abandona la condición efectiva de conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses, acreditando estos requisitos mediante la posesión y vigencia del carné Municipal de conductor y la inscripción y cotización por tal concepto en la seguridad Social.</p>
<p>Si en los últimos diez años ha sido titular de una licencia de Autotaxi, el computo de la antigüedad solo podrá iniciarse una vez haya transcurrido esos diez años.</p>
<p>b) Aquellas licencias que no se adjudicaren con arreglo al apartado precedente, se otorgarán a las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre.</p>
<p>2. Una vez publicada la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia, las solicitudes se presentarán, dentro del plazo fijado al efecto, mediante escrito de los interesados, acreditando sus condiciones  personales y profesionales, y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en las cuales se determinará, asimismo, el procedimiento a seguir para la adjudicación.</p>
<p>3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes relativas al número de licencias convocadas, el Ayuntamiento publicará la lista de aspirantes con la calificación provisional obtenida en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados, las Agrupaciones Profesionales y Entidades Sindicales puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en plazo común e improrrogable de quince días.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 10</span></strong></p>
<p>La Alcaldía resolverá sobre la concesión de licencias de nueva creación, a favor de los solicitantes con mejor derecho acreditado, ateniéndose al siguiente orden prelativo:</p>
<p>Primero. En favor de los conductores asalariados a que hace referencia el apartado a) del párrafo 1 del artículo anterior, con rigurosa y continuada antigüedad, acreditada en ambos casos, contando los días de cotización.</p>
<p>Para la aplicación de esta orden preferencial se tendrá siempre presente que la continuidad quedará interrumpida cuando se abandone la profesión de conductor asalariado, o la plena dedicación  por plazo igual o superior a seis meses.</p>
<p>En aquellos casos en que, en aplicación de esta Ordenanza y demás normas jurídicas de aplicación, se impusiera la sanción de suspensión o revocación definitiva del permiso Municipal de conductor de vehículos ligeros de servicios públicos, o autorización del carné de conducir, no se computará como antigüedad el tiempo de cumplimiento de la sanción una vez que éste haya ganado firmeza.</p>
<p>Segundo. En favor de las personas a que se refiere en el apartado b) del párrafo 1 del artículo anterior y mediante concurso libre, aquellas licencias que no llegaren a adjudicarse con arreglo al apartado primero de este artículo.</p>
<p>2. El otorgamiento del correspondiente documento acreditativo de la licencia se efectuara una vez satisfecho las tasas correspondientes por derecho para creación de licencias nuevas.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 11º</span></strong></p>
<p>Los titulares de licencias deberán iniciar la prestación del servicio, con el vehículo adscrito a cada una de ellas, en el plazo máximo de 60 días naturales, contados desde la fecha de adjudicación de aquellas.</p>
<p>En el caso de no poder cumplir dicha obligación, por causa de fuerza mayor, el titular deberá solicitar una prórroga por escrito al Alcalde-Presidente antes del vencimiento de dicho plazo, acreditando la existencia de las causas obstativas alegadas.</p>
<p>Durante los tres primeros años, las Licencias de Nueva creación, otorgadas a personas físicas, no podrán tener conductor asalariado, debiendo ser explotada personalmente por el titular de las mismas.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 12º</span></strong></p>
<p>1. Cada licencia tendrá un sólo titular y transcurridos los tres años expresados en el Articulo anterior, solo podrá tener un solo conductor asalariado, amparará un único y determinado vehículo, debiendo figurar ambos -vehículo y licencia- a nombre de la misma persona.</p>
<p>2. El Ayuntamiento expedirá en documento sujeto a modelo oficial, común a todos los titulares y debidamente aprobado por el mismo, las licencias para la prestación de los servicios objeto de regulación de esta Ordenanza.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 13º</span></strong></p>
<p>1. Toda persona Titular de la  Licencia de Autotaxi, tendrá la obligación de explotarla de modo personal, o conjuntamente, una vez transcurrido el plazo de tres años fijado en el Articulo 11 anterior, mediante la contratación de cómo máximo un conductor asalariado, siempre que esté en posesión del carnet Municipal de conducir y afiliados a la  Seguridad Social, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con cualquier otra profesión u oficio.</p>
<p>2. Cuando no pueda darse cumplimiento a esta obligación, procederá la transmisión de la licencia, cuando se trate de alguno de los supuestos autorizados en el artículo 16, y de no ser así la renuncia o revocación de aquella, sin derecho a indemnización alguna.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 14º</span></strong></p>
<p>El titular o titulares de licencia no podrán en ningún caso arrendar, ceder o traspasar la explotación de la licencia y vehículo afecto a la misma.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 15º</span></strong></p>
<p>Por la Administración Municipal se llevará registro o fichero para el control de las Licencias concedidas, en el que irán anotando las incidencias relativas a los titulares de las mismas, a sus vehículos y conductor a ella afectado, tales como contratación, sustituciones, accidentes, entre otros.</p>
<p>Los titulares de licencias están obligados a comunicar a la Alcaldía cuantos cambios se produzcan respecto a su domicilio, dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha en que se hubiera producido.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 16º</span></strong></p>
<p>Las licencias serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes, conforme a lo previsto en el Artículo 14 del RD 763/1979, de 16 de Marzo:</p>
<p>a) En el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.</p>
<p>b) Cuando el cónyuge o los herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización de la Alcaldía, a favor de las personas a que se refiere el Articulo 9.1 anterior, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de conductor.</p>
<p>c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia, por motivos de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, a favor de las personas a que se refiere el Articulo 9.1 anterior.</p>
<p>d) cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitírsela, previa autorización de la Alcaldía. Al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia de la Alcaldía en el plazo de diez años por ninguna de las formas establecidas, ni el adquiriente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente Articulo.</p>
<p>Si el titular de la licencia objeto de transmisión a la entrada en vigor de la presente ordenanza, contase con mas de un asalariado en alta, según los registros o información obrante en las dependencias Municipales, previamente a la autorización de transmisión deberá aportar la baja laboral de los mismos para su debida constancia, caso de haberse producido esta, aportar la documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social y en su caso, la acreditación de la renuncia de los demás interesados con derecho preferente a la adquisición de la licencia.</p>
<p>2. Sin perjuicio de lo previsto en el Apartado anterior, cuando se produzca el fallecimiento del titular de la licencia podrá realizarse la novacion subjetiva de las mismas a favor de sus herederos, de forma conjunta, aun cuando no se cumpla el requisito establecido en el artículo 9 de este reglamento por un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, el nuevo titular si es el cónyuge viudo deberá reiniciar la prestación de servicio en el plazo de 60 días, bien directamente porque reúna los requisitos exigidos por este reglamento o mediante la contratación de hasta dos asalariados con plena y exclusiva dedicación. Si se trata de un menor, a través de su representante legal, podrá explotar la titularidad de la licencia a través de la contratación de hasta dos asalariados con dedicación plena y exclusiva, hasta que este alcance la mayoría de edad.</p>
<p>Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas solamente serán transmisibles cuando teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la totalidad de los títulos.</p>
<p>3. Cuando por necesidad acreditada y conveniente para el servicio sea precisa una regulación del número de licencias en el sector, el ayuntamiento se reserva el derecho de ejercer el derecho de tanteo en el plazo de un mes desde que se tenga conocimiento de la transmisión efectuada.</p>
<p>4. Con carácter previo a la autorización de la transmisión deberá acreditarse la inexistencia de sanciones pecuniarias pendiente de pago por infracciones cometidas en el presente Ordenanza.</p>
<p>5. El nuevo titular de licencia deberá comunicar la transmisión de titularidad de la licencia a la Consejeria correspondiente y solicitar la correspondiente autorizacion de transporte interurbano.</p>
<p>6. Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia por la Alcaldía, previa tramitación de expediente hincado de oficio, a instancia de las Asociaciones sindicales, Profesionales o cualquier otro interesado.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 17º</span></strong></p>
<p>Para que puedan efectuarse válidamente las transmisiones de licencias, en los casos reseñados en el artículo 16, se requiere:</p>
<p>1.   Tener una antigüedad de 5 años desde que se creo como nueva, salvo en apartado 1.a) y 1.b) del Articulo anterior.</p>
<p>2. Haber sido designado titular de la licencia con poder dispositivo en el supuesto de tratarse de transmisiones mortis causa y ser varios los favorecidos con ella.</p>
<p>En el caso de ser el heredero menor de edad y en tanto subsista esta circunstancia, deberán constar en la licencia los datos necesarios para la identificación del representante legal de aquel. No obstante, se aplicara en este supuesto la obligación establecida en el apartado 16.2 de la presente Ordenanza.</p>
<p>Las transmisiones de licencias se entenderán autorizadas por la Administración Municipal sin perjuicio de terceros de mejor derecho y sin prejuzgar sobre cuestiones de propiedad.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 18º</span></strong></p>
<p>1. Todas las licencias están condicionadas para su subsistencia y eficacia a que los vehículos a ellas adscritos reúnan las condiciones exigidas en esta ordenanza.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 19º</span></strong></p>
<p>1. Las licencias tendrán duración indefinida, sin perjuicio de las causas de caducidad, revocación y anulación establecidas en esta Ordenanza.</p>
<p>2. La licencia caducará por renuncia de su titular.</p>
<p>3. El Ayuntamiento declarará revocada la licencia y la retirada a su Titular, sin que éste tenga derecho a indemnización alguna, por cualquiera de las causas siguientes:</p>
<p>a) Usar el vehículo de una clase determinada para tráfico o servicio diferente del amparado por la licencia a que esté adscrito, salvo lo dispuesto en el artículo 39.</p>
<p>b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el periodo de un año, salvo que se acredite la existencia de razones justificadas para ello, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. El descanso anual reglamentario estará comprendido en las antedichas razones, no pudiendo encontrarse simultáneamente en esta situación más del diez por ciento de los titulares de licencia.</p>
<p>c) No tener el titular de la licencia concertadas y en vigor la totalidad de las pólizas de seguro legalmente exigibles.</p>
<p>d) El incumplimiento reiterado de las disposiciones sobre revisión periódica a que se refiere el artículo 33 de esta Ordenanza.</p>
<p>e) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de licencia que suponga una explotación no autorizada expresamente por esta Ordenanza y las transferencias de licencias fuera de los casos permitidos reglamentariamente.</p>
<p>f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.</p>
<p>g) La contratación de personal asalariado que no esté en posesión del Permiso Municipal de conductor o sin el alta y cotización con plena dedicación en la Seguridad Social, o permitir que continúe prestando servicio en los casos de suspensión del Permiso Municipal de conductor.</p>
<p>4. La caducidad y retirada de la licencia se acordará, en su caso, por el Ayuntamiento, previa tramitación del oportuno expediente, que se incoará siempre de oficio, bien por propia iniciativa de la Administración Municipal, o en virtud de denuncia  de las Agrupaciones Profesionales, Organizaciones Sindicales, Asociaciones de Consumidores y Usuarios o cualquier profesional del sector.</p>
<p>5. En el supuesto de que el Titular de la licencia renuncie expresamente a la misma. Tal renuncia no será válida ni producirá efecto alguno si no es aceptada por el Ayuntamiento.</p>
<p>6. En caso de fallecimiento del titular de la licencia, sus herederos o causahabientes deberán ponerlo en conocimiento de la Autoridad Municipal en el plazo máximo de tres meses, a fin de regularizar su situación, debiendo indicarse expresamente cuál de ellos se hace responsable de la licencia con carácter provisional.</p>
<p>7. Se podrá autorizar a un Titular de licencia de Auto-taxi la interrupción en la prestación del servicio, previa solicitud y la baja temporal del vehículo por un periodo mínimo de tres meses y máximo de tres años. Estas interrupciones en el servicio nunca podrán superar el 20% del total de la flota.</p>
<p>En ningún caso se podrá autorizar la interrupción si el titular que la solicita tiene instruido expediente sancionador con motivo de la comisión de alguna infracción administrativa en relación a la prestación del servicio.</p>
<p>8. Los titulares de licencia podrán solicitar un periodo de excedencia de hasta tres años. Durante dicho periodo y previa petición del interesado, podrá autorizarse la contratación de hasta dos conductores con plena y exclusiva dedicación.</p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;"> </span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">CAPITULO III</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">De los Vehículos</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 20º</span></strong></p>
<p>Los vehículos destinados a la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza deberán reunir características:</p>
<p>a) Capacidad máxima cinco plazas, incluido el conductor.</p>
<p>b) Cuatro puertas.</p>
<p>c) La potencia y cilindrada que en cada momento fije la Autoridad Municipal.</p>
<p>d) Anchura total mínima 1,60  metros.</p>
<p>e) Longitud total mínima 4,00  metros.</p>
<p>f) H.P. mínimo 10,00.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 21º</span></strong></p>
<p>1. Los vehículos afectos a la prestación del servicio, deberán reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>a) Los asientos, tanto del conductor como de los viajeros, tendrán la flexibilidad para ceder, como mínimo, seis centímetros al sentarse una persona.</p>
<p>b) Los respaldos tendrán flexibilidad para ceder cuatro centímetros como mínimo.</p>
<p>c) La pintura de los vehículos de color blanco, deberá ser cuidada, el revestimiento o tapizado interior será de piel o cualquier otro material que pueda limpiarse fácilmente, para su conservación en perfecto estado de pulcritud, y las fundas que, en su caso, se utilicen estarán siempre limpias.</p>
<p>d) El piso irá cubierto de goma u otra materia impermeable fácil de limpiar.</p>
<p>e) En cada vehículo habrá una rueda de recambio en buen uso y las herramientas propias para reparar las averías urgentes.</p>
<p>f) El vehículo deberá ir provisto de un extintor contra incendios de capacidad suficiente, en buen estado y listo para ser accionado en cualquier momento con rapidez.</p>
<p>g) Los vehículos auto-taxis autorizados para el empleo de combustible gaseoso por el sistema de botellas, deberán ir provistos de portaequipajes en la parte superior del coche, o de un maletero con capacidad equivalente.</p>
<p>h) La Alcaldía podrá exigir la instalación de radioteléfonos en los vehículos y aquellas innovaciones que tengan aconsejadas en función de la circunstancias y redunden en beneficio o mejora del servicio.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 22º</span></strong></p>
<p>1. Los vehículos afectos al servicio de auto-taxis, estarán provistos de carrocería cerrada, con puertas de fácil accionamiento y perfectamente practicables para permitir la entrada y salida.</p>
<p>2. Tanto en las puertas como en la parte posterior habrá ventanillas en número suficiente para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables. Las puertas estarán dotadas del mecanismo adecuado para accionar fácilmente las lunas o cristales.</p>
<p>3. En el interior de los vehículos existirá el necesario alumbrado eléctrico que el conductor deberá encender en los servicios nocturnos siempre que sea necesario, especialmente cuando suba o descienda el usuario.</p>
<p>4. Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicios.</p>
<p>5. La Alcaldía podrá decretar en cualquier momento la obligatoriedad de instalación de dispositivo de seguridad, a cargo de los titulares de licencia, y disponer el establecimiento de sistemas efectivos de comunicación con la Policía Local, que obligarán a las cooperativas de radio-taxis existentes.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 23º</span></strong></p>
<p>Los auto-taxis irán provistos de un aparato taxímetro que permita la exacta aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado por la  Delegación Provincial de Industria, situado en la parte delantera derecha del interior del vehículo, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y precio de la carrera, para lo cual deberá estar iluminado desde el anochecer hasta el amanecer.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Articulo 24º</span></strong></p>
<p>El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o cualquier otro elemento mecánico de que debe ir provisto, la cual además de poner en marcha o parar el mecanismo de aquél, podrá adoptar la posición de punto muerto, en la que no marcará la tarifa horaria, situación ésta en la que necesariamente deberá colocarse al finalizar el servicio y cuando en el transcurso del mismo se produzca algún accidente, avería o detención no imputable al usuario, que momentánea o temporalmente lo interrumpa, en cuyo caso será de aplicación el artículo 50.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 25º</span></strong></p>
<p>El escudo de Roquetas de Mar irá colocado en las puertas delanteras, centrado en la parte superior y en número de licencia debajo.</p>
<p>En el interior del vehículo y en forma claramente visible para el viajero llevarán una placa en la que figuren la matrícula del vehículo y el número de la licencia.</p>
<p>En las mismas condiciones, y de modo que resulte perfectamente legible, llevarán un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes, a fin de que pueda ser consultado en todo momento por el usuario.</p>
<p>En el centro de la parte superior delantera del techo de la carrocería llevarán un letrero luminoso con la palabra &#8220;TAXI&#8221; y con <strong>tarifario</strong>, que será visible en ambos sentidos del plano longitudinal del vehículo.</p>
<p>La Alcaldía podrá ordenar la alteración o modificación del detalle o exigencia de los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 26º</span></strong></p>
<p>La instalación de publicidad en los vehículos a que se refiere esta Ordenanza, requerirá la previa Autorización Municipal y previo pago de las tasas correspondientes, que se satisfará con carácter anual.</p>
<p>En ningún caso se podrá colocar ni autorizar publicidad en el interior del vehiculo, salvo en la parte posterior de los asientos delanteros, ni en ningún otro sitio exterior distinto de la parte baja de las puertas laterales traseras.</p>
<p>Cuando la publicidad quede referida a entidades o a campañas exentas de ánimo de lucro, no se satisfará tasa alguna, pero si será precisa la autorización previa, que deberá respetar en todo caso los mismos lugares de ubicación descritos en el apartado anterior.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 27º</span></strong></p>
<p>La Alcaldía, con el asesoramiento de las Agrupaciones Profesionales y Sindicatos representativos del sector, podrá establecer módulos o tipos de coche que considere más idóneos para la prestación de los servicios, con sujeción a las características mínimas establecidas en esta Ordenanza.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 28º</span></strong></p>
<p>El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores se comprobará por los Servicios Técnicos Municipales competentes. A tal efecto, los adjudicatarios de licencia están obligados a la presentación del vehículo en el plazo máximo de cincuenta días, contados a partir de lº día siguiente al de la notificación o publicación del acto de adjudicación.</p>
<p>No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrá conceder discrecionalmente y con carácter excepcional, una única prórroga del plazo de presentación en casos suficientemente justificados a juicio de la Alcaldía, siempre que sea solicitada dentro del indicado plazo de cincuenta días.</p>
<p>Asimismo, se justificará que el vehículo figura inscrito en el registro de la Dirección General de Tráfico u órgano que lo sustituya, a nombre del titular de la licencia, y también que éste se encuentra al corriente en el pago de las Tasas o cualquier otra exacción Municipal relativa al vehículo y tiene cubiertos, mediante póliza de seguros, los riesgos determinados por la Legislación vigente.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 29º</span></strong></p>
<p>Efectuada la comprobación a que se refiere el artículo anterior, de la que resulte que el vehículo cumple las condiciones exigidas, el titular vendrá obligado a iniciar la prestación del servicio en un plazo no superior a quince días.</p>
<p>En los casos en que el vehículo sufra reparaciones de importancia o transformaciones que afecten a su aparato motor o algún elemento esencial de su estructura, se dará cuenta inmediata de ello a la Alcaldía para proceder posteriormente a la revisión establecida en el artículo 32, con obligaciones de reanudar la prestación del servicio en el plazo establecido en el artículo 11.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 30º</span></strong></p>
<p><strong> </strong>Los titulares de licencias podrán sustituir, previa autorización Municipal, el vehículo adscrito a la misma por otro más moderno. El vehículo sustituido deberá someterse a la revisión correspondiente, que tendrá por objeto la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos con esta Ordenanza e instrucciones de revista, respecto a las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 31º</span></strong></p>
<p><strong> </strong>Las transmisiones ínter vivos de los vehículos objeto de esta Ordenanza, con independencia de la  Licencia Municipal a que estén afectos, lleva implícita la anulación de ésta, salvo que, en el plazo máximo de tres meses, a contar de la transmisión, el transmitente aplique a aquella otro vehículo de su propiedad, contando para ello con la previa autorización a que se refiere el artículo anterior.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 32º</span></strong></p>
<p>No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados por los servicios Municipales competentes acerca de las condiciones exigidas de seguridad, conservación y documentación.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 33º</span></strong></p>
<p>1. Independientemente de la revisión prevista en el artículo anterior, los vehículos afectos al servicio deberán pasar una revista anual, ante los Servicios Municipales competentes, cuya finalidad será la comprobación del estado del vehículo y la constatación de la información con la que figure en el registro Municipal. No obstante, en cualquier momento podrán ordenarse revisiones extraordinarias e incluso inspecciones periódicas, que no producirán liquidación ni cobro de tasa alguna, aunque sí pueden motivar que se imponga la sanción correspondiente en caso de infracción.</p>
<p>2. Al acto de revisión deberán acudir personalmente los titulares de las licencias, o su conductor asalariado que figuren inscrito, y provisto además de los documentos siguientes:</p>
<p>a) Permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico u organismo que le sustituya.</p>
<p>b) Ficha Técnica expedida por la Delegación Provincial de Industria.</p>
<p>c) Licencia Municipal.</p>
<p>d) Permiso de conducción de la clase B-2 o superior, con BTP, expedido por la  Jefatura Provincial de Tráfico.</p>
<p>e) Carnet Municipal de conductor de vehículos auto-taxi.</p>
<p>f) Póliza de seguros, que cubra los riesgos exigidos por la legislación vigente acompañada del comprobante de actualización del pago.</p>
<p>g) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad  Social, acreditativo de la situación laboral del titular y del asalariado, correspondiente al periodo comprendido desde la última revisión hasta la que ahora se está realizando.</p>
<p>h) Declaración, en su caso, bajo juramento o promesa, de no tener conductor asalariado a su servicio firmada personalmente por el titular de la licencia.</p>
<p>i) Contraseña de servicios reglamentarios.</p>
<p>j) La documentación auxiliar que se detalla en el Art. 52.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 34º</span></strong></p>
<p>Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o seguridad exigidas por esta Ordenanza no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte de los servicios competentes, en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada, teniendo en cuenta que la conculcación de esta norma se calificará en todo caso como falta grave.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 35º</span></strong></p>
<p>El titular deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en esta ordenanza, así como en las normas, bandos o instrucciones que se dicten para las correspondientes revistas.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">CAPITULO IV</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Tarifas</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 36º</span></strong></p>
<p>La explotación del servicio de auto-taxis estará sujeta a tarifa, que obligará por igual tanto a los usuarios como a los titulares de licencias y su conductor.</p>
<p>Será de obligado cumplimiento por los Titulares, la colocación del cuadro de tarifas vigentes en el interior del vehículo, en lugar bien visible para el público.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 37º</span></strong></p>
<p>Corresponde a la Comisión provincial de Precios la aprobación de las tarifas, con arreglo al procedimiento vigente, entrando en vigor una vez publicada su aprobación en el BOJA.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 38º</span></strong></p>
<p>1. Los conductores de los vehículos están obligados a proporcionar al cliente cambio de los billetes de hasta VEINTE Euros. Si no dispusieran del cambio necesario para dicha cantidad deberá proveerse del mismo, abandonando el vehículo y poniendo el taxímetro en punto muerto durante todo el tiempo que dure la operación.</p>
<p>2. Si el usuario hubiera pagado con un billete de importe superior a VEINTE Euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha, hasta que el usuario le abone lo correspondiente, debiéndole prestar la ayuda necesaria para conseguir el cambio en el punto más cercano.</p>
<p>3. A requerimiento del usuario el conductor deberá expedirle, al finalizar el servicio, un recibo por el importe total de la carrera, en el que deberá constar la suma satisfecha, el numero de licencia y nombre de su titular y matricula del vehiculo, con expresión del recorrido efectuado e indicando los puntos iniciales y final del trayecto. Este recibo deberá ajustarse al modelo oficial que apruebe el Ayuntamiento.</p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">CAPITULO V</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Prestación del servicio</span></em></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 39º</span></strong></p>
<p>Los vehículos se dedicarán exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de prestación de servicio al público. Se exceptúan de esta norma los días de libranza, vacaciones de verano y cualesquiera otros casos semejantes, debidamente justificados ante la Alcaldía. Queda prohibido el transporte de mercancías o animales, exceptuándose los bultos de equipaje que lleve el usuario, así como los animales domésticos de que éste sea portador, siendo estos últimos admitidos o rechazados a criterio del conductor, salvo lo previsto en el artículo 51.2.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>A<span style="text-decoration: underline;">rtículo 40º</span></strong></p>
<p>1. Los vehículos prestarán servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos.</p>
<p>No obstante, podrá interrumpirse la prestación del servicio por causa grave, debidamente justificada por escrito ante el Ayuntamiento, durante un plazo que no exceda de treinta días consecutivos o sesenta alternos, durante un periodo de un año.</p>
<p>No se considerará interrupción el periodo de vacaciones, cuya duración no sea superior a treinta días al año.</p>
<p>2. Cuando la baja, motivada por incapacidad temporal, sea superior a 30 días consecutivos, el Ayuntamiento podrá autorizar previa petición del interesado, la contratación de hasta dos conductores asalariados con dedicación plena y exclusiva, durante dicho periodo, debiendo justificar periódicamente la permanencia en dicha situación conforme a la resolución o acuerdo que lo autorice.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 41º</span></strong></p>
<p>La Alcaldía, oídas la Asociaciones Profesionales y Sindicatos representativos del Sector, podrá establecer las medidas de organización y control que considere necesarias para el perfeccionamiento del servicio y, atendiendo a las necesidades públicas, determinará el horario mínimo de servicio a prestar, y regulará los días de descanso y periodo vacacional estival, de modo que quede suficientemente garantizada la continuidad del servicio.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 42º</span></strong></p>
<p>Los titulares de las licencias deberán comunicar a la Alcaldía el garaje o lugar destinado a encerrar el vehículo con el que prestan servicio, así como los cambios que de los mismos se produzcan.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 43º</span></strong></p>
<p>Podrá exigirse de los titulares de licencias, si las necesidades de control del servicio u otras circunstancias especiales así lo demandan, datos relativos al kilometraje recorrido, horas de servicio de los vehículos y cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido de la explotación.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 44º</span></strong></p>
<p>Para asegurar el servicio en centros de asistencia medica, estaciones ferroviarias, terminales de autobuses interurbanos, puertos, aeropuertos u otros lugares especiales, podrán señalarse los servicios mínimos obligatorios a prestar por cada vehículo, comprobándose la efectividad de tal obligación mediante los volantes, que, a tal efecto, entreguen o visen a los conductores los Agentes de la Policía Local.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 45º</span></strong></p>
<p>Atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio, se establecerán paradas de vehículos auto-taxis y puntos de espera de viajeros. En las primeras se fijará el número de vehículos que puedan estacionar en cada uno de ellos.</p>
<p>Los puntos de espera de los viajeros sólo podrán utilizarse por el tiempo mínimo indispensable para recoger a éstos quedando expresamente prohibida la utilización como parada y el aparcamiento de vehículos en estos lugares.</p>
<p>Queda prohibido recoger viajeros en puntos que disten menos de cien metros de las paradas oficiales establecidas, salvo en los casos en que dichas paradas se encuentren desiertas por no existir vehículos en ese momento, o se efectúe la recogida en calle distinta a aquella en que se encuentre la parada.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 46º</span></strong></p>
<p>1. Cuando los vehículos auto-taxis estén desocupados, ya sea en las paradas o en circulación, indicarán de día  su situación &#8220;libre&#8221; haciendo visible a través del parabrisas dicha palabra, la cual deberá leerse igualmente en el taxímetro.</p>
<p>2. Durante la noche, los auto-taxis indicarán su situación de &#8220;libre&#8221; mediante una luz verde situada en la parte delantera derecha de la carrocería y conectada con el aparato taxímetro, que se apagará al ocuparse el vehículo o cuando se encuentre en situación de reservado. Asimismo durante la noche se llevará iluminado el taxímetro de modo que el importe de la carrera sea bien visible en el letrero tarifario.</p>
<p>3. Queda prohibido fumar al conductor y a los usuarios debiendo llevar en el interior o exterior del vehiculo un cartel bien visible expresivo de dicha prohibición.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 47º</span></strong></p>
<p>Cuando los vehículos auto-taxis estén libres, deberán estar circulando o situados  en las paradas establecidas al efecto, a no ser que hayan de estacionarse en otros lugares cumpliendo instrucciones del usuario, o por razón de otras necesidades justificadas, siempre que el estacionamiento se haga en lugar autorizado.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 48º</span></strong></p>
<p>1. Cuando los vehículos auto-taxis circulen en situación de libre por lugares en los que no existan paradas o puntos de espera, y los conductores sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atenderán a las siguientes normas de preferencia:</p>
<p>1ª.- Personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de  circulación del vehículo.</p>
<p>2ª.- Enfermos, impedidos y ancianos.</p>
<p>3ª.- Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas.</p>
<p>4ª.- Las personas de mayor edad.</p>
<p>2. En las paradas y puntos de espera, la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los usuarios.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 49º</span></strong></p>
<p>Cuando un auto-taxi se encuentre circulando en situación de &#8220;libre&#8221; y un cliente haga señal para detenerlo, el conductor parará el vehículo en el lugar apto más próximo, retirando el letrero de &#8220;libre&#8221; y poniendo el contador en punto muerto, sin que pueda proceder a poner en funcionamiento el mecanismo de éste (bajada de bandera) hasta reanudar la marcha para comenzar a cumplir el servicio que se le encomiende, salvo retraso injustificado del cliente en abordar el vehículo, en cuyo caso se bajará la bandera, a partir del momento en que razonablemente hubiera debido comenzar la prestación del servicio.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 50º</span></strong></p>
<p>En caso de accidente o avería, y cuando, el vehículo fuere detenido por un Agente de la circulación para ser amonestado o sancionado, se pondrá la bandera del aparato taxímetro en punto muerto. Si no se consumare el servicio, el viajero sólo estará obligado a pagar lo que el contador marque, deduciendo el importe de la bajada de bandera.</p>
<p>La toma de carburante, cualquiera que sea su clase, sólo podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa del pasajero.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 51º</span></strong></p>
<p>1. El conductor que, estando libre el vehículo, fuere requerido, personalmente o por teléfono en la forma establecida, no podrá negarse a ello sin causa justificada.</p>
<p>Se consideran causas justificadas las siguientes:</p>
<p>1) Ser requeridos por individuos que despierten fundada sospecha de tratarse de delincuentes o de apariencia incívica en cuyo caso el conductor podrá solicitar la debida identificación ante los agentes de la autoridad.</p>
<p>2) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo, que son cinco incluido el conductor.</p>
<p>3) Cuando cualquiera de los solicitantes se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física, y se requiera para llevarlo al Centro de Salud más próximo.</p>
<p>4) Cuando el atuendo de los viajeros y los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan manifiestamente, ensuciar, deteriorar o causar daños en el vehículo.</p>
<p>5) Cuando las maletas y demás bultos de equipaje que porten los pasajeros no quepan en la baca o portamaletas.</p>
<p>6) Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad para los ocupantes, el conductor o el vehiculo.</p>
<p>2. El conductor de auto-taxi que sea requerido para prestar servicio a invidentes o inválidos, no podrá negarse a ello por el hecho de que sean portadores de silla de ruedas, o perro guía debidamente acreditado.</p>
<p>A los efectos previstos en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de Diciembre y en la Orden 18 de Junio de 1985, los conductores de vehículos no podrán negarse a prestar servicio a deficientes visuales que vallan acompañados de un perro guía, siempre que el animal vaya situado en la parte trasera del vehiculo, a los pies de su dueño, y cumpla las demás condiciones exigidas en las citadas normas. En todo caso los deficientes visuales gozaran de la preferencia establecida en el artículo 48.1 paros los enfermos, impedidos, y ancianos.</p>
<p>3. En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto, y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad, cuando éste se encuentre en lugar próximo.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 52º</span></strong> Los vehículos afectos al servicio deberán estar provistos de la documentación siguiente:</p>
<p><strong>A) Referente al vehículo:</strong></p>
<p>1.- Licencia Municipal.</p>
<p>2.- Permiso de circulación del vehículo, ficha técnica y documento acreditativo en vigor de ITV.</p>
<p>3.- Pólizas de seguro en vigor, a que se refiere el artículo 30, f).</p>
<p><strong>B) Referente al conductor</strong>:</p>
<p>4.- Carnet de conducir de la clase exigida por el Código de la Circulación.</p>
<p>5.- Permiso Municipal de conducir que deberá llevar expuesto en el parabrisas en la forma indicada en el Art. 67, &#8220;ñ&#8221;.</p>
<p><strong>C) Referente al servicio:</strong></p>
<p>6.- Placa con el número de la Licencia Municipal, matrícula y la indicación del número de plazas.</p>
<p>7.- Libro de reclamaciones, según modelo oficial que se apruebe.</p>
<p>8.- Un ejemplar de la presente Ordenanza, y posteriores modificaciones a la misma, Ordenanzas complementarias o Bandos o Resoluciones de la Alcaldía que sea de aplicación al servicio.</p>
<p>9.- Un ejemplar del Código de la Circulación actualizado.</p>
<p>10.- Guía de calles de Roquetas de Mar, incluyendo direcciones o emplazamientos de centros sanitarios, servicios de Policía, de Guardia Civil, de Protección Civil, de Bomberos y demás servicios de urgencia y centros oficiales, junto con un plano de la ciudad.</p>
<p>11.- Talonarios de facturas o recibos de cantidades, percibidas por los servicios prestados y en garantía de espera, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios. Dichos recibos llevarán impreso el número de licencia del vehículo, y numero de identificación fiscal correspondiente.</p>
<p>12.- Un ejemplar de la Tarifa vigente y sus suplementos.</p>
<p>13.- Justificante de encontrarse el conductor dado de alta en régimen correspondiente de la seguridad Social.</p>
<p>2. Los documentos antes citados deberán ser exhibidos por el conductor a los agentes de la autoridad o inspectores adscritos al Servicio Municipal correspondiente cuando fueren requeridos para ello.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 53º</span></strong></p>
<p>Si iniciado un servicio, el conductor hubiere olvidado poner en marcha el contador, será de su exclusivo cargo el importe devengado hasta el momento de advertir la omisión, cualquiera que fuere el recorrido efectuado, aún en el supuesto de que la carrera hubiere llegado a su fin, con exclusión del importe de la carrera mínima, a menos que el pasajero, libremente, esté dispuesto a abonar la cantidad que, de común acuerdo, convengan.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 54º</span></strong></p>
<p>1. Los conductores deberán seguir el itinerario señalado por el pasajero, siempre que pueda hacerse sin incumplir las normas y señales de circulación y, en defecto de indicación expresa por el camino más corto en distancia o  tiempo.</p>
<p>2. En zonas de urbanización incompleta o deficiente, los conductores no estarán obligados a circular por vías que sean manifiestamente intransitables, o que ofrezcan notorio peligro para la seguridad del vehículo o de sus ocupantes.</p>
<p>3. Cuando un auto-taxi vaya circulando con la indicación &#8220;libre&#8221; y se trate de vías de doble circulación, se abstendrán de marchar por el carril central de la calzada, y su conductor se preocupará de atender las solicitudes de posibles clientes, cuidando de no perturbar el tráfico.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 55º</span></strong></p>
<p>1. Durante la prestación del servicio los conductores tendrán las siguientes obligaciones:</p>
<p>a) Abrirán o cerrarán los cristales a indicación del usuario.</p>
<p>b) Ayudarán a salir y apearse del vehículo a los ancianos, enfermos, inválidos, niños  y en general a cuantas personas lo precisen por su estado físico.</p>
<p>c) Recogerán y colocarán adecuadamente las maletas y demás bultos de equipaje, siendo responsable en caso de pérdida o deterioro de los mismos cuando se depositen en maleteros o portaequipajes.</p>
<p>d) Encenderán la luz interior del vehículo por la noche, para facilitar la subida y bajada y el pago del servicio.</p>
<p>e) Bajarán el volumen del receptor de radio a voluntad del pasajero.</p>
<p>2. Los conductores deberán mantener su indumentaria en perfecto estado de limpieza, y su aseo personal será siempre correcto, debiendo portal en todo caso, pantalón y camisa, chaleco o cualquier otra prenda que cubra la parte superior del cuerpo con mangas.</p>
<p>3. Los conductores, en su relación con el público, guardarán la máxima compostura, y se comportarán con toda corrección, educación y cortesía, sin que en ningún momento ni bajo pretexto les sea permitido proferir ofensas verbales o entablar discusiones capaces, de alterar el orden, ya sea entre sí, con los pasajeros o con el público en general.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 56º</span></strong></p>
<p>Al llegar el punto final de destino una vez concluido definitivamente el Servicio, el conductor procederá a parar el vehículo en lugar y forma que no entorpezca la circulación, pondrá el contador en punto muerto e indicará al pasajero el importe del servicio.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 57º</span></strong></p>
<p>Al finalizar el servicio los conductores deberán advertir a los usuarios que comprueben que no se dejan ningún objeto abandonado en el vehículo. No obstante cuando los viajeros así advertidos, hubieran omitido recoger algún objeto de su pertenencia, el conductor, una vez percatado de ello, lo depositará en las dependencias Municipales competentes dentro de las setenta y dos horas siguientes al hallazgo, detallando las circunstancias del mismo, detallando las circunstancias del mismo.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 58º</span></strong></p>
<p>En caso de calamidad pública o emergencia grave, el personal afecto al servicio de auto-taxis, así como los vehículos adscritos al mismo, quedarán a disposición de la Autoridades  Municipales, a fin de coadyudar a la prestación del Servicio Público de transportes, sin perjuicio de percibir la correspondiente retribución y, en su caso, la indemnización procedente. El incumplimiento de esta obligación se considera como falta muy grave tanto por parte del titular como del conductor.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">CAPITULO VI</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Personal afecto al servicio</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 59º</span></strong></p>
<p><strong> </strong>Para poder conducir los vehículos afectos al Servicio regulado por esta Ordenanza será obligatorio hallarse en posesión del Permiso Municipal correspondiente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 60º</span></strong></p>
<p>1. Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, será necesario:</p>
<p>a) Solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía.</p>
<p>b) Conocer la situación de las vías públicas, Centros de Salud u Hospitales, lugares de interés turístico, locales de esparcimiento público, oficinas y demás centros o edificios públicos, monumentos de Roquetas de Mar, hoteles e itinerarios más directos para llegar a los diferentes puntos de destino, y demostrar capacidad y facilidad en el manejo del callejero, y tener conocimientos básicos de Ingles, o Francés, o Alemán, o cualquier otro idioma de la Unión  Europea.</p>
<p>c) Conocer el Código de la Circulación, Ordenanzas o Reglamentos Municipales y Legislación Estatal y Autonómica que sean de aplicación al servicio.</p>
<p>d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, debiendo acreditar este extremo mediante certificado expedido por el Organismo Sanitario oficial competente.</p>
<p>e) Poseer permiso de conducción de automóviles de clase B-2 o superior a ésta, con BTP de acuerdo con las normas del Código de la Circulación.</p>
<p>f) Documento justificativo de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.</p>
<p>2. Las circunstancias expresadas en los apartados b) y c) del párrafo anterior, se acreditarán mediante la superación de la prueba de aptitud a que se refiere el número 4 de este artículo.</p>
<p>3. Con la solicitud y documentos que justifiquen las circunstancias enumeradas en los apartados d) y e) del número 1, se acompañarán dos fotografías de tamaño carnet.</p>
<p>4. La prueba de aptitud y examen para obtener el Permiso Municipal de conductor será competencia del Ayuntamiento, así como determinar la composición del Tribunal examinador y la designación de sus miembros.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 61º</span></strong></p>
<p>1. El permiso Municipal tendrá una validez de cinco años a contar desde su otorgamiento. Finalizado dicho periodo el permiso deberá ser renovado, ante los servicios correspondientes, previa solicitud de los titulares, durante el mes anterior al vencimiento de los cinco años referidos, entendiéndose que la validez del permiso se mantiene vigente hasta la finalización de los trámites correspondientes para la renovación.</p>
<p>2. Dicha solicitud, para ser admitida a trámite deberá ir acompañado de los siguientes documentos:</p>
<p>A) Dos fotografías y D.N.I. en vigor (fotocopia compulsada).</p>
<p>B) Permiso de Conducir, clase B2, con BTP (fotocopia compulsada).</p>
<p>C) Carné a renovar (fotocopia compulsada).</p>
<p>D) Documento acreditativo de estar dado de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.</p>
<p>E) Documento o certificado de la Tesorería de la seguridad Social, sobre la situación laboral del trabajador durante los cinco años de vigencia del permiso, en el que quede acreditada la cotización durante al menos un año en los últimos dos. Dicho año de cotización deberá estar anotado por este Ayuntamiento en el permiso de conductor.</p>
<p>3. Cuando el Titular del permiso solicite la renovación dentro del plazo, pero no pueda acreditar el alta en la S.S., le será admitida a trámite su solicitud, quedando suspendida la validez del permiso, que le será retenido por los servicios correspondientes, hasta la acreditación documental de dicha alta, en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización de la vigencia del permiso.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 62º</span></strong></p>
<p>1. Los permisos de conductor de auto-taxi podrán ser suspendidos temporalmente en los casos de sanción previstos en la presente Ordenanza, o cuando fuere suspendido temporalmente el permiso de conducir al que se refire el Art. 60.1.e).</p>
<p>2. Los permisos de conductor de auto-taxi perderán definitivamente su validez en los siguientes casos:</p>
<p>a) Al entrar el titular del permiso en la situación de jubilado o de incapacidad absoluta.</p>
<p>b) Al serle retirado definitivamente, al referido titular, el permiso de conducir indicado en el Art. 60.1.e).</p>
<p>c) Cuando el titular no hubiese solicitado la renovación del permiso en el plazo indicado en el artículo 61. Si dicho titular, pretendiere obtener nuevamente el permiso de conductor Municipal de auto-taxis, deberá solicitarlo cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 60.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 63º</span></strong></p>
<p>La Administración Municipal, por medio de su Delegación de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes, llevará el registro y control de los permisos Municipales de conducir otorgados, en donde se irán anotando las incidencias relativas a sus titulares. A tal fin, los propietarios de licencias vendrán obligados a comunicar a dicha Delegación el alta y baja de conductor que se produzcan en sus vehículos, en el plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes.</p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">CAPITULO VII</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Régimen de inspección</span></em></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 64º</span></strong></p>
<p>1. El personal encargado de las labores de inspección que ejerza funciones de dirección tendrá en el ejercicio de sus funciones inspectoras, la consideración de Autoridad publica a todos los efectos y gozara de plena independencia en el desarrollo de las mismas, El resto del personal encargado de la inspección tendrá en el ejercicio de la misma la consideración de agente de la autoridad.</p>
<p>2. Los titulares de las licencias, y en general las personas afectadas por esta Ordenanza, facilitaran al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a vehículos y permitirán el examen de la documentación exigida con arreglo a la misma, a la normativa de desarrollo o ejecución y a las disposiciones legales que le seas de aplicación.</p>
<p>3. La inspección podrá requerir la presentación de documentos que se el apartado anterior en las propias dependencias Municipales cuando esta resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa vigente.</p>
<p>4. Las actas o informes de los servicios de inspección tendrán valor probatorio de los hechos en ellos recogidos salvo prueba en contrario, sin perjuicio del deber de la administración Municipal de aportar todos los elementos probatorios que seas posibles sobre los mismos.</p>
<p>5. En caso de necesidad, los miembros de la inspección podrán solicitar, para un eficaz cumplimiento de su función, el apoyo necesario de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, Junta Andalucía Policía Local.</p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">CAPITULO VIII</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Infracciones y Procedimiento Sancionador </span></em></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 65º</span></strong></p>
<p>Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 66º</span></strong></p>
<p>1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas, publicas o privadas que cometan, por acción u omisión, cualquiera de las infracción tipificadas en la presente Ordenanza.</p>
<p>2. Serán responsables:</p>
<p>a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transporte sujeto a autorización o licencia municipal, la persona titular de la licencia.</p>
<p>b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización del transporte sin el correspondiente titulo administrativo, la persona propietaria del vehiculo.</p>
<p>c) En las infracciones cometidas por usuarios o en general, por terceros que sin estar comprendidos en los párrafos anteriores realicen actividades sometidas a estas ordenanzas, la persona autora de la infracción, o la que tenga atribuida específicamente la responsabilidad por las correspondientes normas.</p>
<p>Si hubiese más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.</p>
<p>3. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año de haber sido cometidas.</p>
<p>4. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se iniciara desde la fecha en que se hubiera cometido la misma. Si se trata de una actividad continuada, el cómputo se iniciara en la fecha de su cese.</p>
<p>5. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del expediente sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al interesado.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 67º</span></strong></p>
<p><strong>Tendrán la consideración de faltas leves</strong>:</p>
<p>a) Bajar la bandera antes de que el usuario indique el punto de destino, salvo lo dispuesto en el artículo 49.</p>
<p>b) No facilitar cambio de moneda hasta la cantidad impuesta por la presente Ordenanza.</p>
<p>c) Tomar carburante estando el vehículo ocupado, salvo autorización expresa del usuario, o realizar la toma con dicha autorización pero sin colocar la bandera en punto muerto, o sin descontar lo marcado mientras realiza la operación.</p>
<p>d) No llevar iluminado el aparato taxímetro a partir del anochecer.</p>
<p>e) No llevar permanentemente a bordo del vehículo la totalidad de los documentos a que se refiere el Art.52.</p>
<p>f) No respetar el orden de preferencia a que se refiere el Art.48.</p>
<p>g) Fumar dentro del vehículo.</p>
<p>h) Descuido en el aseo personal o uso de ropa inadecuada, o en el aseo interior y exterior del vehículo.</p>
<p>i) Contratar o despedir a un conductor asalariado sin ponerlo en conocimiento de la Autoridad  Municipal dentro de las veinticuatro horas siguientes.</p>
<p>j) Recoger viajeros a menos de cien metros de las paradas cuando en las mismas hubiera vehículos libres.</p>
<p>k) Abandonar el vehículo sin causa justificada.</p>
<p>l) No prestar el servicio de acuerdo con las normas establecidas en el Art.55.</p>
<p>m) No comunicar el garaje en el que encierre el vehículo o los cambios que en aquél se produzcan, o no comunicar a la Administración Municipal los cambios de domicilio.</p>
<p>n) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el Art.33, siempre que no sea superior a cinco días.</p>
<p>ñ) No llevar colocado en el interior del vehículo el impreso de la tarifa vigente a la vista del usuario, o no llevar las indicación de los horarios de trabajo, fiestas y días de descanso que, en su caso, se determinen por la Alcaldía, o no llevar expuesto el permiso Municipal de conductor, en el salpicadero del vehiculo, de manera totalmente visible desde el exterior, a través del cristal parabrisas delantero.</p>
<p>o) El incumplimiento de los usuarios de las obligaciones que les correspondan, conforme a las normas de utilización del servicio previstas en la presente Ordenanza, salvo que la misma se considere expresamente su incumplimiento como falta grave o muy grave.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 68º</span></strong></p>
<p><strong>Tendrán la consideración de faltas graves</strong>:</p>
<p>a) No poner las indicaciones de &#8220;libre&#8221; u ocultarlas estando el vehículo desocupado, o negarse a prestar servicio estando libre, sin causa justificada.</p>
<p>b) No prestar el servicio mínimo obligatorio en centros de asistencia médica u hospitales, estaciones, terminales de autobuses interurbanos y demás lugares a que se refiere el Art.44.</p>
<p>c) Negarse a facilitar el libro de reclamaciones cuando sea requerido para ello.</p>
<p>d) Negarse a esperar al usuario, cuando habiendo sido requerido para ello, no exista motivo que con arreglo a las normas vigentes, justifique tal negativa a abandonar el servicio antes de cumplirse el plazo de espera abonado por el usuario.</p>
<p>e) Seguir itinerarios que no sean los más cortos o no atender los indicados por el usuario.</p>
<p>f) No entregar los objetos a que se refiere el artículo 57 en dependencias Municipales, en el plazo señalado en el mismo.</p>
<p>g) La negativa a extender recibo por el importe de la carrera efectuada, con los datos reglamentariamente exigidos, cuando los solicite el usuario, así como la alteración o inexactitud de los datos del mismo.</p>
<p>h) Desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio, los viandantes o los conductores de otros vehículos o proferir ofensas verbales o promover discusiones que alteren el orden con los pasajeros o con los agentes de la autoridad.</p>
<p>i) No respetar los horarios de servicio mínimos fijados o cualquier otra norma de organización o control establecida.</p>
<p>j) La captación o búsqueda de viajeros en paradas o terminales de autobuses, o demás lugares de gran concurrencia, fuera de las paradas o puntos de espera habilitados al efecto.</p>
<p>k) Cometer cuatro faltas leves en un periodo de tres meses u ocho en el de un año.</p>
<p>l) Confiar a otra persona la conducción de un vehículo que le haya sido entregado a su cargo, o la conducción del vehiculo auto-taxi por quien tenga el permiso Municipal caducado.</p>
<p>m) Admitir pasaje estando en funcionamiento el aparato taxímetro o, poner el vehiculo en servicio no estando en las condiciones adecuadas para ello.</p>
<p>n) Exigir en el servicio de auto-taxis nuevo importe de bajada de bandera en los casos en que el usuario rectifique el término de la carrera o cuando antes de finalizar la misma se apee un acompañante.</p>
<p>ñ) Negarse a aceptar el número de viajeros legalmente autorizado o admitir un número superior a éste.</p>
<p>o) No respetar el turno de paradas o escoger pasaje, u ofrecer servicios, buscar pasajeros fuera de los límites prescritos en esta Ordenanza.</p>
<p>p) No llevar portaequipajes libre y a disposición del usuario, o no llevar en el vehiculo la placa de inscripción S.P. (servicio publico), o carecer de las placas interiores indicativas del numero de plazas, así como del numero de matricula del vehiculo y licencia, a que se refiere el articulo 25.</p>
<p>q) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 33, siempre que su duración exceda de cinco días y no sea superior a quince, o no presentar el vehiculo a requerimiento de la autoridad o sus agentes.</p>
<p>r) Colocar publicidad en los vehículos sin autorización Municipal.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 69º</span></strong></p>
<p><strong>Tendrán consideración de faltas muy graves:</strong></p>
<p>a) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuere requerido sin causa justificada.</p>
<p>b) Darse a la fuga en caso de accidente en el que esté implicado o negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.</p>
<p>c) El cobro o exigencia de tarifas superiores o inferiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos.</p>
<p>d) El fraude en el taxímetro o cuentakilómetros y efectuar o permitir alteraciones o manipulaciones en los mismos.</p>
<p>e) Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los síntomas de consumo de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.</p>
<p>f) Cometer cuatro faltas graves en el periodo de un año</p>
<p>g) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impida el ejercicio de las funciones atribuidas.</p>
<p>h) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión.</p>
<p>i) Conducir en los supuestos de suspensión o retirada temporal del Permiso Municipal de conducir.</p>
<p>j) El incumplimiento, tanto por exceso como por defecto, del descanso semanal y vacaciones, y negarse a prestar servicios extraordinarios, especiales o de urgencia.</p>
<p>k) Prestar servicio, sin poseer la licencia Municipal, o con vehículo no autorizado, o la cesión del vehiculo que haga un titular de licencia a un conductor, que carezca del necesario permiso municipal o del alta en el régimen de la seguridad social.</p>
<p>l) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 33, cuando su duración exceda de quince días, o no presentar el vehiculo a dos revistas ordinarias o a una extraordinaria.</p>
<p>m) Los cambios realizados en los distintivos fijados sobre el vehículo, referentes al Escudo Municipal, número de la licencia, día de descanso semanal o cualquier otro señalado por el Ayuntamiento.</p>
<p>n) No comenzar a prestar servicio dentro del plazo señalado en el Art.11.</p>
<p>o) El incumplimiento no justificado de lo dispuesto en el Art.58 para los casos de calamidad pública o emergencia grave.</p>
<p>p) Las infracciones tipificadas en el Art.21.</p>
<p>q) La conducción del vehículo por quien estando en posesión del Permiso Municipal de conductor, no tenga reflejada en el mismo, la matrícula del vehículo que conduce, mediante diligencia de la Autoridad Municipal y sus Agentes.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 70º</span></strong></p>
<p>1. Las infracciones se sancionaran con las siguientes sanciones:</p>
<p>a) Las leves con multa de hasta 270,00 euros, con apercibimiento, o con ambas medidas.</p>
<p>b) Las graves con multa de 270,01 euros a 1.380,00 euros.</p>
<p>c) Las muy graves con multa de 1.380,01 euros a 2.260,00 euros.</p>
<p>2. Para la graduación de las sanciones, dentrote los limites establecidos ene. Apartado anterior, se tendrá en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, en su caso.</p>
<p>3. Independientemente de las sanciones que correspondan conforme a esta Ordenanza, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las licencias concedidas podrá dar lugar a su revocación. En todo caso la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados e), f), h) y i) del Articulo 69 podrá implicar, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehiculo con el que se realiza el transporte y la retirada de la licencia con carácter definitivo y la del permiso Municipal de conductor.</p>
<p>4. La comisión del resto de las infracciones contenidas en el Articulo 68 y las del Articulo 68, podrá comportar además de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehiculo y la suspensión de la licencia o del permiso Municipal de conductor de tres a seis meses.</p>
<p>5. Con independencia de la exigencia de pago, con arreglo al procedimiento previsto en reglamento general de recaudación, el abono de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución firme en vía administrativa, será requisito necesario para la autorización de transmisión de las licencias, la autorización de conducir, o transferencia del vehiculo con el que haya cometido las infracciones correspondientes.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 71º</span></strong></p>
<p>En aquellos casos en que se observe que un determinado vehículo está prestando alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza sin estar amparado por la correspondiente licencia, los agentes de servicio procederán a  adoptar las medidas cautelares convenientes para impedir la persistencia de dicha situación, incluida la retirada y depósito provisional del vehículo, sin perjuicio de la sanción que proceda, teniendo en cuanta que si ésta fuere económica deberá imponerse en la cuantía máxima legalmente autorizada.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 72º</span></strong></p>
<p>1. Cuando se imponga la sanción de suspensión de la Licencia o del Permiso Municipal de conductor, para asegurar su cumplimiento se exigirá la entrega de la correspondiente documentación en las oficinas de los Servicios Municipales competentes, por todo el tiempo que dure la sanción, así como la entrega y precintado del vehículo por el mismo periodo.</p>
<p>2. Cuando la sanción sea la de retirada definitiva de la Licencia o del Permiso Municipal de conductor, la documentación correspondiente se entregará en las referidas oficinas Municipales para su anulación y custodia.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 73º</span></strong></p>
<p>La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, que podrá ejercerla directamente o través del Concejal en quien delegue.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 74º</span></strong></p>
<p>El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, o por virtud de denuncia suscrita por los particulares, Organizaciones Profesionales, Centrales Sindicales, o Asociaciones de Consumidores y Usuarios, teniendo en cuenta que los Agentes de la Autoridad Municipal están en todo caso obligados a denunciar cuantas infracciones observen.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 75º</span></strong></p>
<p><strong> </strong>Todas las sanciones, incluso el apercibimiento, serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de licencia y de los conductores.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 76º</span></strong></p>
<p>Los titulares de licencia y conductores podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorable que figure en el registro Municipal correspondiente, siempre que hubieren observado buena conducta y cumplido la sanción, una vez que haya transcurrido el plazo de prescripción de las sanciones que será de un año para las impuestas por comisión de infracciones leves, dos años si se trata de infracciones graves y tres si se trata de infracciones muy graves.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 77º</span></strong></p>
<p>Los servicios Municipales competentes anotarán en los expedientes de los titulares de licencias y de los conductores, cuantos hechos relevantes consideren dignos de mención y reconocimiento.</p>
<p>Dichas anotaciones serán tenidas en cuenta en la resolución de los expedientes sancionadores que se instruyan, así como las peticiones graciables que los interesados formulen.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Artículo 78º</span></strong></p>
<p>Para la persecución y castigo de las faltas tipificadas en estas Ordenanzas, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto, en concordancia con el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre.</p>
<p><strong>Disposición Adicional Primera:</strong></p>
<p><strong> </strong>El Ayuntamiento de Roquetas de Mar propiciara de común acuerdo con los titulares de las licencias y las entidades representativas de consumidores y usuarios, la elaboración de una carta de derechos y obligaciones del transporte en automóviles ligeros (auto-taxi).</p>
<p><strong>Disposición Adicional Segunda:</strong></p>
<p>El incremento de las sanciones pecuniarias previstas en esta Ordenanza y adoptadas por el Consejo de Gobierno de la  Junta de Andalucía, en tanto no superen las variaciones experimentadas en índice de precios al consumo o sistema que le sustituya, serán objeto de modificación de forma automática en el texto de esta Ordenanza.</p>
<p><strong>Disposición adicional tercera:</strong></p>
<p>1. La primera revista anual de vehículos a que se refiere el articulo 33 se iniciara con referencia al día uno de Enero de 2008.</p>
<p>2. La primera renovación del permiso Municipal de conducir a que se refiere el Articulo 61 se iniciara con referencia al día uno de Enero de 2009.</p>
<p>3. En un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, los actuales vehículos deberán ser sustituidos o adaptados a combustible de menor contaminación, tipo biodiesel o asimilados.</p>
<p>4. En un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de esta ordenanza, todos los vehículos deberán contar con la modalidad de pago con tarjeta electrónica, facilitandose la transacción comercial con los usuarios del servicio.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuarta:</strong></p>
<p>Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas providencias y disposiciones requiera la correcta ejecución, aclaración y desarrollo de los preceptos contenidos en esta Ordenanza.</p>
<p><strong>Disposición transitoria:</strong></p>
<p>Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza solo se autoriza hasta un máximo de un conductor por licencia.</p>
<p>Quienes tuvieran autorización para más de un conductor asalariado podrán continuar prestando sus servicios siempre que estuvieren dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social. A tales efectos, por los servicios Municipales y conforme a la información disponible se actualizaran dichas autorizaciones, procediéndose, en su caso a la cancelación o reconocimiento expreso de tal situación, sin perjuicio de la obligación del titular de la licencia de comunicar los cambios a que haya lugar. Efectuada la baja de aquellos conductores asalariados que superen a un único conductor, no podrá ser sustituido por ningún otro.</p>
<p><strong>Disposición Derogatoria:</strong></p>
<p>Quedan derogadas las normas anteriores, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en esta Ordenanza o resulten incompatibles con su tenor.</p>
<p><strong>Disposición Final Primera:</strong></p>
<p>La normativa a que se refiere el Artículo 1.2 de la presente Ordenanza queda comprendida por los siguientes textos legales:</p>
<p>1.- Legislación Estatal: La Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transporte Terrestres y el Reglamento de desarrollo aprobado mediante RD 1211/1990, de 28 de Septiembre, y el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos en Automóviles ligeros, aprobado mediante RD 763/1979, de 16 de Marzo.</p>
<p>2.- Legislación Autonómica Andaluza: Ley 2/2003 de 2 de Mayo, de Ordenación de Transporte Urbano y Metropolitano de viajeros de Andalucía.</p>
<p><strong>Disposición Final Segunda:</strong></p>
<p>Esta Ordenanza entrara en vigor conforme a lo establecido en el Artículo 70.2 de Ley 7/1985, RBRL.</p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y OTROS VEHICULOS DE ALQUILER</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">CAPITULO I</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Disposición General:</span></em></strong></p>
<p><strong>Artículo 1º.-  Fundamentos y Naturaleza:</strong></p>
<p>En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15  a 19 del R.D.L. 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la  Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar establece la &#8220;Tasa por expedición de licencias y autorizaciones administrativas de auto taxis y vehículos de alquiler&#8221; que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el Articulo 57 del citado Real Decreto.</p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">CAPITULO II</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Hecho Imponible:</span></em></strong></p>
<p><strong>Articulo 2º.- Hecho imponible:</strong></p>
<p>Constituye el hecho de esta tasa la prestación de servicios y realización de actividades que sobre concesión de licencia y autorización administrativa de auto taxis y vehículos de alquiler se señalan a continuación.</p>
<p>1.- Concesión y expedición de licencias.</p>
<p>2.- Autorización para transmisión de licencias, cunado proceda su otorgamiento, con arreglo a la normativa vigente.</p>
<p>3.- Sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.</p>
<p>4.- Revisión extraordinaria de vehículos a instancia de parte.</p>
<p>5.- Revisión anual ordinaria de vehículos cuando proceda.</p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">CAPITULO III</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Sujetos Pasivos</span></em></strong></p>
<p><strong>Artículo 3º.- Sujetos pasivos:</strong></p>
<p>Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Articulo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, que se encuentren en los siguientes supuestos:</p>
<p>1.- La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.</p>
<p>2.- El titular de la licencia cuyo vehiculo sea sustituido o sea objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria.</p>
<p><strong>Articulo 4.- Responsables:</strong></p>
<p>1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el Artículo 42 de la LGT.</p>
<p>2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 43 de la LGT.</p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">CAPITULO IV</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Exenciones y Bonificaciones:</span></em></strong></p>
<p><strong>Articulo 5º.-</strong></p>
<p>1.- No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.</p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">CAPITULO V</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Cuota y Devengo:</span></em></strong></p>
<p><strong>Artículo 6º.- Cuota y devengos:</strong></p>
<p>La cuota tributaria a exigir, consistirá en una cantidad fija, que se determina en función del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:</p>
<p><strong>TARIFA:</strong></p>
<p><strong> Epígrafe 1:</strong></p>
<p><strong> Autorización para la transmisión de licencias:</strong></p>
<p>Transmisión de licencias, conforme a la  Ordenanza reguladora del servicio de transportes de automóviles ligeros (autotaxi).</p>
<p>a) Transmisión ínter vivos:                                           300,00 €</p>
<p>b) Transmisión mortis-causa:</p>
<p>b.1. A favor del conyuge o heredero legítimo:    90,00 €</p>
<p>b.2. A favor del conductor asalariado:             120,00 €</p>
<p><strong>Epígrafe 2:</strong></p>
<p>Licencia Municipal de Conducir, de vehículos y de publicidad:</p>
<p>a) Expedición y/o renovación de permiso</p>
<p>Local de conducir:                                                    30,00 €</p>
<p>b) Autorización de conductor asalariado:                       30,00 €</p>
<p>c) Expedición de revisión y/o revista de</p>
<p>Vehículos adscritos y sus sustituciones:                      30,00 €</p>
<p>d) Autorización anual de publicidad:                              90,00 €</p>
<p><strong>Artículo 7º.- Devengo</strong></p>
<p>Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad Municipal que constituye el hecho imponible, que, a efectos. Se entiende que coincide con la presentación de la solicitud.</p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">CAPITULO VI</span></em></strong></p>
<p align="center"><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Gestión:</span></em></strong></p>
<p><strong>Artículo 8º.- Normas de gestión:</strong></p>
<p>1.- La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos de esta tasa se llevaran a cabo a instancia de parte.</p>
<p>1.- El tributo se exigirá en régimen de autoliquidación, con depósito previo de la cuota. A efectos, el sujeto pasivo deberá, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total de la deuda tributaria.</p>
<p>La presente Ordenanza entrara en vigor el día de su publicación en el B.O.P., surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.4 del RDL. 2/2007, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p>
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